Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.
a) Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.
c) Interpretar y practicar la música con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación y realización personal.
d) Desarrollar los hábitos de trabajo individual y de grupo, de esfuerzo y de responsabilidad, que supone el aprendizaje de la música.
e) Desarrollar la concentración y la audición como condiciones necesarias para la práctica e interpretación de la música.
f)Participar en agrupaciones vocales e instrumentales, integrándose equilibradamente en el conjunto.
g) Actuar en público, con seguridad en sí mismo y comprender la función comunicativa de la interpretación artística.
Artículo 7. Enseñanzas básicas de música.
1. Los objetivos específicos de las enseñanzas básicas de música serán los siguientes:
a) Desarrollar la personalidad y sensibilidad del alumnado a través del aprendizaje de la música.
b)Fomentar la creatividad musical y la capacidad de acción y transformación de los conocimientos.
c) Favorecer el interés y una actitud positiva del alumnado, ante el hecho artístico relacionado con la música.
d) Potenciar el desarrollo de sus posibilidades y prepararle para su incorporación a los estudios profesionales de música.
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